Sabes que debes tener en cuenta para determinar si eres responsable como persona natural a declarar renta en Colombia?
La Dian establece las características especiales para tener en cuenta por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, para la obligatoriedad de declarar renta. Con base en esto, las personas sabrán exactamente si les corresponde declarar o no, siendo esto, una obligación de cualquier estado, por tanto, debemos estar atento siempre en el mes de junio o julio de cada año de cuáles son los criterios y topes a tener en cuenta de acuerdo con tu actualidad económica del año gravable a declarar para determinar si se declara o no, aunque si ya lo eres, no siempre el dejar de declarar será lo más conveniente.
Art. 592. Quienes no están obligados a declarar.
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
- Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT** y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT*.
- Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas*** cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
- Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
- Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
* -Adicionado- 5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.»
«Art. 593. Asalariados no obligados a declarar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- *2* -Modificado-Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT*.
- Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- *3* -Modificado- Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT (2012)*. *4* 1.400 uvt Dcto 2972 de 2013.
PARÁGRAFO 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.»
«Art. 594-1. Trabajadores independientes no obligados para declarar
Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.»
«Art. 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT;
- b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;
c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.
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