Sabias que?
La DIAN tendría 30 días adicionales para devolver (inspeccionar).
Si presentas solicitud de devolución o compensación de saldo a favor en renta dentro de los dos meses inmediatamente siguientes a la presentación de la renta
En Colombia, el Estatuto Tributario (artículo 855) establece dos reglas relevantes para las solicitudes de devolución de saldos a favor (como en el caso de la declaración de renta):
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✅⏱️ 1. Plazo general con extensión Si la solicitud se presenta dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se declaró la renta o se corrigió, la DIAN puede utilizar un mes adicional, es decir, 80 días hábiles en total (50 + 30) . Paragrafo 3 del Art 855 E.T. ✅2. Plazo especial de 30 días para IVA (no aplica a renta) Existe otro plazo especial en el parágrafo 4 del artículo 855, que exige una devolución en 30 días. Pero solo aplica a saldos a favor de IVA y únicamente para ciertos sujetos (productores de bienes exentos, operadores especiales del IVA, OEA), no a la renta. Un concepto de la DIAN lo deja claro: “El término de 30 días … no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta” . Además, ese plazo de 30 días podría suspenderse si la DIAN inicia una investigación previa, hasta por 90 días bajo ciertos supuestos (Concepto 2713 – int 288 del 23 de abril de 2024). ✅ Conclusión No, no hay un plazo de 30 días aplicado a la declaración de renta; ese plazo especial es exclusivo para ciertos casos de IVA. |
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