¿Qué es la Declaración de Activos en el Exterior?

Es una obligación tributaria formal en Colombia mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas naturales y jurídicas residentes en el país) deben informar a la DIAN los activos poseídos en el exterior a 1 de enero de cada año, cuando estos superan el valor de 2.000 UVT.

Para el año gravable 2025, el umbral equivale a:

2.000 UVT × $49.799 = $99.598.000 COP aproximadamente.

✅ ¿Quiénes están obligados a presentarla?

Deben presentarla las siguientes personas, siempre que tengan activos en el exterior a 1 de enero del año gravable que superen los 2.000 UVT:

  • Personas naturales residentes fiscales en Colombia.
  • Personas jurídicas y entidades con residencia fiscal en Colombia.
  • Sucesiones ilíquidas de personas que eran residentes fiscales al momento de su fallecimiento.

✅ ¿Qué se entiende por «»activos en el exterior»»?

Son todos los bienes y derechos que se posean fuera del territorio colombiano, como por ejemplo:

  • Cuentas bancarias en el extranjero.
  • Inversiones en acciones o fondos fuera del país.
  • Bienes inmuebles ubicados fuera de Colombia.
  • Cuentas por cobrar a residentes en el exterior.
  • Criptomonedas mantenidas en plataformas extranjeras.
  • Participaciones en sociedades o fondos extranjeros.

✅ ¿Cómo se constituye o presenta esta declaración?

  1. Formulario oficial

Se presenta en el Formulario 160 de la DIAN.

Puede diligenciarse a través del MUISCA con firma electrónica si se tiene, o imprimirse para presentar en bancos autorizados.

  1. Plazo

Se presenta junto con la declaración de renta, en las mismas fechas del calendario tributario establecido por la DIAN para cada año gravable.

  1. Contenido de la declaración

Incluye la siguiente información por cada activo:

  • Clase de activo.
  • Valor patrimonial en pesos colombianos (a tasa representativa del mercado del 1 de enero del año).
  • Ubicación del activo.
  • Identificación del tercero (si aplica).
  • Participación o porcentaje si es un activo compartido.

✅ ¿Qué pasa si no se presenta?

La no presentación, presentación extemporánea o inexacta de esta declaración puede generar:

  • Sanción por extemporaneidad.
  • Sanción por no declarar (Art. 651 del E.T.).

Cruces con información internacional y posibles procesos de fiscalización por parte de la DIAN.

CONTACTO

Escribenos!

Déjanos tus datos y te ayudaremos a resolver tus dudas. Estamos aquí para ti.»

+57 3176740275

administracion@foreroylondono.com

administracion@foreroylondono.com