El Revisor Fiscal es mucho más que un auditor: es el garante de la legalidad, la transparencia financiera y el cumplimiento normativo dentro de una organización. Su rol es fundamental para proteger los intereses de socios, inversionistas, entidades públicas y terceros, asegurando que las decisiones empresariales se tomen dentro del marco legal y ético.

¿Qué hace el Revisor Fiscal?
El Revisor Fiscal es un contador público titulado, independiente de la administración, que ejerce funciones de fiscalización, aseguramiento y control legal. Su labor incluye:

Auditoría de estados financieros: Verifica que reflejen fielmente la situación económica de la empresa.
Supervisión contable: Revisa libros, actas, comprobantes y correspondencia.
Control legal y tributario: Asegura el cumplimiento de normas fiscales, comerciales y estatutarias.
Detección de irregularidades: Informa oportunamente sobre anomalías en la gestión.
Identificación y valoración de Riesgos: Valida los diferentes procesos y políticas de control interno.
Colaboración con autoridades: Rinde informes a entidades de vigilancia como la DIAN y Supersociedades.
Convocatoria a reuniones extraordinarias: Cuando lo considere necesario para proteger los intereses de la empresa.

¿Qué valor aporta?

Credibilidad ante terceros: Su dictamen fortalece la confianza de bancos, inversionistas y entidades públicas.
Prevención de riesgos: Detecta irregularidades antes de que se conviertan en sanciones o fraudes.
Transparencia organizacional: Garantiza que la empresa actúe conforme a la ley y a sus estatutos.

Marco normativo que regula la Revisoría Fiscal en Colombia
El ejercicio del Revisor Fiscal está regulado por un conjunto de normas que definen sus funciones, responsabilidades y requisitos:
Principales normas:

Código de Comercio – Artículo 207: Establece las funciones legales del Revisor Fiscal, incluyendo la auditoría, control interno, supervisión contable y colaboración con autoridades.

Ley 43 de 1990: Define la ética profesional del contador público y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), que deben aplicarse en el dictamen del Revisor Fiscal.

Ley 1314 de 2009 – Artículo 5: Introduce la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad y aseguramiento, como las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Decreto 2420 de 2015: Compila las normas de información financiera y aseguramiento, incluyendo las NIA, NICC (control de calidad), NIER (encargos de revisión) y NIEA (encargos de aseguramiento).

Ley 222 de 1995: Establece la responsabilidad solidaria de los administradores por irregularidades, reforzando el papel del Revisor Fiscal como vigilante de la gestión.

Ley 1474 de 2011: Refuerza los mecanismos de control y sanción frente a actos de corrupción, en los cuales el Revisor Fiscal juega un papel preventivo.

¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal?
Según el Código de Comercio (Art. 203) y la Ley 43 de 1990, deben contar con Revisor Fiscal:

Sociedades por acciones.
Sucursales de entidades extranjeras.
Empresas con ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV o activos superiores a 5.000 SMMLV.
Entidades sin ánimo de lucro que superen ciertos límites financieros.
Cooperativas y entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

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En Forero & Londoño Auditores y Consultores Gerenciales, entendemos que la Revisoría Fiscal no es solo un requisito legal, sino una herramienta estratégica para fortalecer la gobernanza empresarial, prevenir riesgos y mejorar la toma de decisiones. Contamos con profesionales altamente capacitados, con experiencia en múltiples sectores, que garantizan un ejercicio ético, riguroso y alineado con las mejores prácticas de auditoría.

 

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