Sabias que?
En Colombia, una persona natural o jurídica puede ser excluida del Régimen Simple de Tributación (RST) por diversas razones establecidas principalmente en el Artículo 906 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016. A continuación, se detallan los principales motivos:
- Incumplimiento de requisitos para pertenecer al SIMPLE
– Exceder el tope de ingresos brutos anuales de 100.000 UVT (aproximadamente $4.700 millones en 2024 – $4.979 millones en 2025).
– Ejercer actividades no permitidas en el RST, como:
* Actividades financieras (bancos, aseguradoras, etc.).
* Personas jurídicas con participación estatal mayoritaria.
* Personas jurídicas con accionistas vinculados al régimen ordinario.
* Actividades relacionadas con juegos de suerte y azar.
* Actividades de minería, hidrocarburos, entre otras no autorizadas.
- Incumplimiento de deberes formales
– No presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE.
– No pagar los anticipos bimestrales.
– No llevar contabilidad adecuada o no emitir factura electrónica.
– No actualizar el RUT o presentar inconsistencias en la información registrada.
- Solicitud voluntaria del contribuyente
– El contribuyente puede renunciar al SIMPLE presentando solicitud formal ante la DIAN antes del 31 de enero del año gravable.
- Actuación fraudulenta o evasiva
– Realizar prácticas evasivas o elusivas.
– Incumplimiento reiterado de obligaciones sustanciales.
– Resultar sancionado en procesos de fiscalización.
- Pertenencia a regímenes incompatibles
– Ser responsable del IVA por actividades excluidas del SIMPLE.
– Estar acogido a beneficios o tratamientos especiales incompatibles con el RST.
Nota Importante:
Cuando la DIAN excluye a un contribuyente del RST, debe emitir una resolución motivada. El contribuyente podrá presentar recursos si no está de acuerdo con dicha exclusión.
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