Sabias que?

En Colombia, una persona natural o jurídica puede ser excluida del Régimen Simple de Tributación (RST) por diversas razones establecidas principalmente en el Artículo 906 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016. A continuación, se detallan los principales motivos:

  1. Incumplimiento de requisitos para pertenecer al SIMPLE

– Exceder el tope de ingresos brutos anuales de 100.000 UVT (aproximadamente $4.700 millones en 2024 – $4.979 millones en 2025).

– Ejercer actividades no permitidas en el RST, como:

* Actividades financieras (bancos, aseguradoras, etc.).

* Personas jurídicas con participación estatal mayoritaria.

* Personas jurídicas con accionistas vinculados al régimen ordinario.

* Actividades relacionadas con juegos de suerte y azar.

* Actividades de minería, hidrocarburos, entre otras no autorizadas.

  1. Incumplimiento de deberes formales

– No presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE.

– No pagar los anticipos bimestrales.

– No llevar contabilidad adecuada o no emitir factura electrónica.

– No actualizar el RUT o presentar inconsistencias en la información registrada.

  1. Solicitud voluntaria del contribuyente

– El contribuyente puede renunciar al SIMPLE presentando solicitud formal ante la DIAN antes del 31 de enero del año gravable.

  1. Actuación fraudulenta o evasiva

– Realizar prácticas evasivas o elusivas.

– Incumplimiento reiterado de obligaciones sustanciales.

– Resultar sancionado en procesos de fiscalización.

  1. Pertenencia a regímenes incompatibles

– Ser responsable del IVA por actividades excluidas del SIMPLE.

– Estar acogido a beneficios o tratamientos especiales incompatibles con el RST.

Nota Importante:

Cuando la DIAN excluye a un contribuyente del RST, debe emitir una resolución motivada. El contribuyente podrá presentar recursos si no está de acuerdo con dicha exclusión.

 

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