¿Qué es la Declaración de Activos en el Exterior?
Es una obligación tributaria formal en Colombia mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas naturales y jurídicas residentes en el país) deben informar a la DIAN los activos poseídos en el exterior a 1 de enero de cada año, cuando estos superan el valor de 2.000 UVT.
Para el año gravable 2025, el umbral equivale a:
2.000 UVT × $49.799 = $99.598.000 COP aproximadamente.
✅ ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Deben presentarla las siguientes personas, siempre que tengan activos en el exterior a 1 de enero del año gravable que superen los 2.000 UVT:
- Personas naturales residentes fiscales en Colombia.
- Personas jurídicas y entidades con residencia fiscal en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de personas que eran residentes fiscales al momento de su fallecimiento.
✅ ¿Qué se entiende por «»activos en el exterior»»?
Son todos los bienes y derechos que se posean fuera del territorio colombiano, como por ejemplo:
- Cuentas bancarias en el extranjero.
- Inversiones en acciones o fondos fuera del país.
- Bienes inmuebles ubicados fuera de Colombia.
- Cuentas por cobrar a residentes en el exterior.
- Criptomonedas mantenidas en plataformas extranjeras.
- Participaciones en sociedades o fondos extranjeros.
✅ ¿Cómo se constituye o presenta esta declaración?
- Formulario oficial
Se presenta en el Formulario 160 de la DIAN.
Puede diligenciarse a través del MUISCA con firma electrónica si se tiene, o imprimirse para presentar en bancos autorizados.
- Plazo
Se presenta junto con la declaración de renta, en las mismas fechas del calendario tributario establecido por la DIAN para cada año gravable.
- Contenido de la declaración
Incluye la siguiente información por cada activo:
- Clase de activo.
- Valor patrimonial en pesos colombianos (a tasa representativa del mercado del 1 de enero del año).
- Ubicación del activo.
- Identificación del tercero (si aplica).
- Participación o porcentaje si es un activo compartido.
✅ ¿Qué pasa si no se presenta?
La no presentación, presentación extemporánea o inexacta de esta declaración puede generar:
- Sanción por extemporaneidad.
- Sanción por no declarar (Art. 651 del E.T.).
Cruces con información internacional y posibles procesos de fiscalización por parte de la DIAN.
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