Sabias que?

La DIAN tendría 30 días adicionales para devolver (inspeccionar).
Si presentas solicitud de devolución o compensación de saldo a favor en renta dentro de los dos meses inmediatamente siguientes a la presentación de la renta

En Colombia, el Estatuto Tributario (artículo 855) establece dos reglas relevantes para las solicitudes de devolución de saldos a favor (como en el caso de la declaración de renta):

✅⏱️ 1. Plazo general con extensión
La DIAN debe efectuar la devolución dentro de los 50 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, siempre que esté presentada oportunamente y en debida forma.

Si la solicitud se presenta dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se declaró la renta o se corrigió, la DIAN puede utilizar un mes adicional, es decir, 80 días hábiles en total (50 + 30) . Paragrafo 3 del Art 855 E.T.

✅2. Plazo especial de 30 días para IVA (no aplica a renta)

Existe otro plazo especial en el parágrafo 4 del artículo 855, que exige una devolución en 30 días. Pero solo aplica a saldos a favor de IVA y únicamente para ciertos sujetos (productores de bienes exentos, operadores especiales del IVA, OEA), no a la renta.

Un concepto de la DIAN lo deja claro:

“El término de 30 días … no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta” .

Además, ese plazo de 30 días podría suspenderse si la DIAN inicia una investigación previa, hasta por 90 días bajo ciertos supuestos (Concepto 2713 – int 288 del 23 de abril de 2024).

✅ Conclusión
Sí, si presentas tu solicitud de devolución por renta dentro de los dos meses siguientes a la presentación o corrección de tu declaración, la DIAN tiene 50 días hábiles más un mes adicional, en total 80 días hábiles para resolver.

No, no hay un plazo de 30 días aplicado a la declaración de renta; ese plazo especial es exclusivo para ciertos casos de IVA.

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